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sábado, septiembre 01, 2007

Lanzamiento del enano


En un libro de una jurista brasileña que estoy traduciendo al castellano, se plantea una curiosa oposición entre autonomía contractual y tutela de la persona humana.
Trae como ejemplo de ponderación de principios el caso del llamado Lanzamiento del Enano, que envidiaría Tinelli (por favor, que no lea este blog).
El hecho tuvo lugar en Francia hacia fines del año 1991. Una empresa del ramo del entretenimiento para jóvenes lanzó en algunas discotecas, una poco usual atracción, conocida como "lanzamiento del enano", consistente en el lanzamiento hacia la platea de un enano de un punto a otro del establecimiento, como si fuese un proyectil.
La actividad fue prohibida por el intendente de Morsang-sur-Orge, alegado violación al art. 131 del Código de los Municipios, y con fundamento en el art. 3º de la Convención Europea de Derechos Humanos.
De la decisión recurrió el propio enano en litisconsorcio con la empresa, alegando, entre otras razones, que la actividad económica privada y el derecho al trabajo representan garantías fundamentales del ordenamiento jurídico francés. La sentencia fue anulada por el Tribunal Administrativo de Versailles, dando razón al enano.
Llevado el caso al Consejo de Estado, éste, al decidir el recurso, reformó la decisión del Tribunal, declarando que el respeto a la dignidad de la persona humana es uno de los componentes de la noción de orden público, cabiendo a la autoridad administrativa, en uso del poder de policía, prohibir espectáculo atentatorio de tan importante valor.
De la deliberación, pueden destacarse las siguientes consideraciones: a) la dignidad de la persona humana, como asiento del poder de policía, representa una limitación a la libertad individual, más precisamente a la libertad de contratar, tutelando, así, al individuo contra sí mismo; b) en el intento de definir lo que se debe entender por tratamiento degradante, el Consejo de Estado adoptó la noción de la Corte Europea de Derechos Humanos (caso Tyer), al individualizarlo en la actitud "que humilla groseramente al individuo frente a otros o lo lleva a actuar contra su voluntad o su conciencia".
La argumentación del Consejo de Estado corrobora la posición de que la dignidad del hombre es un valor absoluto: todo hombre, como tal, es digno como cualquier otro hombre, prescindiendo de la raza, nacionalidad, religión, condición social, de modo que el propio desarrollo de la sociedad, de la economía, debe hacer referencia a ese valor. La dignidad humana, entonces, se torna la base del desarrollo sustentable, la medida a través de la cual se debe medir y valorar la calidad del desarrollo.
La dignidad se connota como un valor inalienable e irrenunciable, incluso por parte de su titular, con reflejos incluso sobre la autonomía contractual, hasta poco tiempo atrás reino incontrastado del individualismo.
Ahora bien, buscando en Google una imagen para ilustrar este post, me encontré con que el Lanzamiento del enano no es privilegio francés: está difundido en toda Europa. Que se realizan campeonatos de Lanzamiento del enano.Y que además, hay un juego llamado precisamente Lanzamiento del enano.
Menos mal que la justicia francesa es mejor que la nuestra. Aquí hubiera ganado el enano.

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